Gestión de la bonificación

Cada año, TODAS las empresas generan, por las cotizaciones a la Seguridad Social, una ayuda económica para realizar formación (denominada crédito formativo).

Esta ayuda se hace efectiva mediante bonificaciones a la Seguridad Social, de tal modo que las empresas pueden invertir este crédito en formación para sus empleados, descontando el importe de los cursos del coste que paga la empresa de la seguridad social.

LA VIGENCIA DE ESTE CRÉDITO ES ANUAL Y NO ES ACUMULABLE DE UN AÑO A OTRO: A fin de año, el crédito se vuelve a poner a cero. Así, si la empresa no gasta su crédito disponible, lo pierde.

REQUISITOS PARA BONIFICARSE

  • Estar al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Disponer de crédito de formación.
  • Someter las acciones formativas a informe de la Representación Legal de los Trabajadores (si existe) con 15 días al inicio del curso, o en su caso 30, de antelación a la comunicación de inicio de la formación.
  • Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio del grupo o grupos de formación con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio.
  • Realizar la acción formativa que se somete a bonificación.

Solicítanos información para gestionar la formación bonificada de tu empresa

 









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